El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) reguló, legalmente mediante un decreto, el ambiente y las condiciones laborales que tiene que haber en los Call Center del país. El documento completo y en formato PDF para que lo lean de primera mano PUEDEN BAJARLO APRETANDO ACÁ.
Estas regulaciones que a partir del plazo estipulado tiene que haber en absolutamente todos los Call Center de Uruguay han sido un producto directo de la presión ejercida por el movimiento de los teleoperadores sindicalizados. Tanto la central gremial como cada uno de los sindicatos que la componen han dado una larga lucha para conseguir una ley lo más apropiada posible a las condiciones que se deseaba mejorar. En esta lucha han habido centenares de trabajadores sacrificados, que abandonaron en el camino o que fueron abandonados, pero es gratificante para todos estos saber que, por trillado que suene, su lucha no fue en vano. La presión hizo el suficiente ruido como para que los representantes gubernamentales consideren necesario echar mano en el tema de los Calls. Algunas de las cosas no salieron como se habían pedido (los segundos de descanso entre cada una de las llamadas, por ejemplo, son menos de la mitad de los pedidos por la gremial) pero por evidente presión de las patronales, que no han hecho más que poner piedras en el camino y ponerse en papel de víctimas de una regulación que, oh señor, no les permite ganar más millones de los que ya han ganado, enfermando, enloqueciendo y pagando más miseria de la que ya han pagado.
Pasamos al detalle de la regulación, vamos a publicar todos los artículos que la ley incluye, para que tengan que andar buscando por mil lugares a la vez, acá está todo:
Los artículos 1, 2 y 3 son formalidades que indican a quién va dirigido el decreto y explican lo que es un Call Center, muy a grandes rasgos.
MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO
Art 4: Iluminación mínima de 300 LUX (luxómetros) y especial cuidado en evitar los reflejos en la pantalla del PC (MTSS puede inspeccionar esto). Si querés entender qué es un luxómetro y a cuánto equivale ese 300 de la regulación entrá ACÁ.
Art 5: Temperatura: De 20 a 26° en invierno. De 20 a 24° en verano.
Art 6: Temperatura a nivel de piso no puede ser menos de 4° de la general. Este artículo es para que no se hagan los vivos, para que quienes aclimatan tengan en cuenta el tamaño del lugar y no solamente la temperatura que marca la calefacción.
Art 7: Humedad relativa ambiente entre 40 y 55%.
Art 8: Velocidad del aire en el lugar a menos de 0.2 m/s (metros por segundo) alrededor del trabajador.
Art 9: Presión sonora inferior a 55 dBA (decíbeles). ACÁ podés entender mejor este nivel.
INSTALACIONES E INFRAESTRUCTURA EDILICIA
Art 10: Instalaciones eléctricas acorde a lo dispuesto en las leyes ya hechas en el tema.
Art 11: Colores en paredes, limpieza en pisos y fuentes de iluminación en el lugar deben estar pensadas en función de no generar reflejos de ningún tipo.
Arts 12 y 13: Altura mínima del techo al piso – tres (3) metros.
Superficie mínima – dos (2) metros cuadrados por persona.
Cubaje mínimo – diez (10) metros cuadrados por persona.
Estos últimos dos puntos no incluyen equipamiento y máquinas.
Art 14: Entrenamiento de emergencia, sistema de alarmas auditiva y visualmente claro.
ERGONOMÍA DEL PUESTO
Art 15: Distancia trabajador/pantalla de PC entre 50 y 75 cmts.
Art 16: Monitores con protectores antireflejos.
Arts 17 y 18: Colocación de insumos de forma tal que el trabajador no deba estar girando su cabeza todo el tiempo para buscar lo necesario.
Art 19: Atriles porta documentos para quienes los necesiten.
Art 20: Controles médicos obligatorios.
Art 21: Boxes con separadores que disminuyan contaminación acústica pero no impidan diálogo entre trabajadores.
Art 22: Sillas con regulación de altura, espacio, apoya brazos y lumbar, y mínimo 5 ruedas. Además, apoyapies para quienes los precisen.
Art 23: Especificación de las dimensiones de la mesa de trabajo reguladas ctm a ctm.
Art 24: Teclado ergonómico o apoya muñeca.
Art 25: Teclado, mousse, headset y demás a mano del trabajador cuando está en su puesto.
Art 26: La empresa deberá tomar las medidas necesarias para evitar parásitos en los auriculares.
Art 27: Headset gratuito individual para cada trabajador. Reposición por desgaste a cargo de empresa. Si las usa otro trabajador tiene que haber una higienización en el proceso. Obligaciones al empleado por uso del headset.
SOFTWARE
Arts 28 y 29: Software claro y adaptable a trabajador.
BIENESTAR E HIGIENE
Art 30: Tener equipos con agua potable y máquinas que permitan preparar infusiones calientes o frías.
Art 31: Los trabajadores podrán tener bebidas en su box, en recipientes autorizados por empleador.
Art 32: El Call debe tener sala de descanso visual, físico y auditivo, y ésta debe respetar los Arts 12 y 13 del presente decreto.
CARGA FÍSICA, MENTAL Y PSÍQUICA
Art 33: Capacitación homogénea con correspondientes actualizaciones.
Art 34: Regulación de las escuchas, si te espían: 1) deben decírtelo. 2) si la escucha es negativa, te tienen que avisar como tarde 48 hs (2 días) después de la escucha en caso de que ésta no esté grabada; y 12 días después en caso de que sí esté grabada (caso en el cual podés acceder a la grabación).
Art 35: Tiempo entre cada llamado: 7 segundos, y no pueden caer dos llamadas al mismo tiempo.
CARGAS HORARIAS
Art 36: 39 Horas semanales, 6 horas por día con total de 40 minutos de descanso.
Art 37: Descanso entre cada jornada laboral superior a 12 horas.
Art: 38: Entre cada hora extra de trabajo tiene que haber 5 minutos de descanso.
Arts 39 al 43: Indican castigos si no se cumple el decreto e indican que cada empresa tiene plazo de 150 días para implementar todas las mejores. El resto son formalidades legales vinculadas con aprobar un decreto más.
Bien, ese es el texto completo, detallado y desglosado artículo por artículo. Durante meses y meses las patronales habían abusado de la falta de regulación legar para someter a cualquier animalada a los teleoperadores, ahora hay alguna cosita al menos, no será una cosa que se diga “opa, mirá el decretún que tengo” pero es algo. Imaginamos que ahora las empresas van a dar su devolución, después de haber amenazado durante años con “si ustedes regulan tal cosa nos mudamos a Tailandia, donde nadie nos dice lo que tenemos que hacer” ahora nos imaginamos que lo siguiente es una oleada de despidos y relocalizaciones de esta plaga de tercerización off shore, que cuando vino a Uruguay lo hizo escapando de este tipo de leyes, precisamente.
viernes, 11 de mayo de 2012
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10 comentarios:
gran publicacion, bien resumida, clarita e imposible de no entender. un lujo. avanza no cumple ni con la mitad de las exigencias.
hola desde montevideo, aca hay mucha expectativa con respecto a esto.Principalmente por el tema de las horas de trabajo.
NO ES UN BUEN DECRETO. SE TRANZÓ TODO CON LAS PATRONALES. NO ME GUSTA.
El Articulo no es malo; y seguramente las medidas pueden ser interesantes para los trabajadores , pero nadie tuvo en cuenta la capacidad de manipulación de los empleadores Claro ejemplo "PRONTO!" donde especulan notoriamente con la necesidad de empleo de sus "COLABORADORES" especulan con la contratación de personas con perfiles sumisos, donde se realizan encuestas tendenciosas y bajo grandes presiones de las gerencias y supervisores, empresas donde obviamente el "CAPITAL HUMANO" es simplemente la excusa de encubrir un negocio “financiero” que obviamente nos es el que muestra día a día, donde el poder político y económico de sus gerentes , directores y accionistas es más poderosa que la propia regulación por decreto, haciendo que esto solo sea un pequeño alto para continuar dibujando la real situación, que se vive ahí dentro.
Ya se vienen momento de incertidumbre para aquellos empleados con antigüedad, que trabajan actualmente con una bincha más de lo que estipula el presente Decreto, en condiciones particulares que se vienen reclamando desde hace mucho tiempo; se vendrá nuevamente la metida de mano en el bolsillo?, se vendrán persecuciones, para justificar sus despidos, se vendrán los pagos de despidos para encubrir las desvinculaciones forzosas, se me ocurren mil variables diferentes.
A todo esto El Gremio de Pronto sigue adoptando una postura pasiva, egoísta, de debilidad e incapacidad, Negociadora pero de intereses particulares debido a que quienes dirigen desde dentro están laboralmente comprometidos por sus ineficiencias, y debilidad resultadista, a quien hace fuerte esto?
Mucho decreto regulatorio, pero eso nadie lo ve, ni se animan denunciarlo, Si es que hay algún lugar donde hacerlo y no correr el riesgo de perder capacidad de ingreso o paulatinamente el empleo.
Mucho decreto!!!!!! Mucho decreto , Pero me pregunto la DGI ha hecho alguna auditoria a fondo? Creo que se pueden divertir y mucho¨; Mucho curso y organismos anti lavado, donde están? Cerrados por licencia? Las inspecciones Sorpresa a las instalaciones, las entrevistas anónimas y personales con sus “Colaboradores” para oir la campana más débil de la estructura existen,……..
QUE VIVA el GREAT PLACE TO WORK …………………………….!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
Tu comentario es muy importante y saca a luz una situación delicada y real, de la cual no hay información por algún misterioso motivo en los medios.
Lo vamos a publicar en un post, gracias!
Buenos días, a mi me gustaría saber quienes entran en este decreto. Porque yo soy Telefonista Y hago todas las tareas que detalla allí pero estoy en una recepción. Atiendo centralita, tengo bincha, mi compu, paso datos al programa, pero no se si se toma solo como recepcionista o telefonista que es lo que dice en mi recibo, o entro dentro del grupo de call center.
Gracias.
Hola, quienes entran dentro de trabajadores de Call Center? Porque yo realizo todas las tareas que se detallan alli, pero estoy como telefonista, trabajo 8 hs y media 5 dias a la semana.
Gracias por la información que me puedan proporcionar. Saludos
Hola Cinthia, el decreto de call Center se aplica estrictamente a los call centers (tendriamos que acostumbrarnos a hablar de telecentros), pero, pero al realizar una actividad en la que la tarea es igual a la tarea de un telecentro se podría exigir que se aplique el decreto. Insisto en un aspecto: se podría reclamar el cunmplimiento del decreto pero la empresa no está obligada a acatarlo, sería cuestión de negociación. Al ser una persona sola está claro qiue el tema está complicado.
Hay que verlo bien en detalle.
Saludos...
Hola! trabajo en un call center donde varias empresas terciarizan sus servicios y me gustaria saber si hay algun limite de cuantas empresas puede estar atendiendo a la vez un trabajador? (en mi caso atiendo 4 que son muy distintas una de la otra)
Hola, no, no hay un límite. Te pueden hacer lo que quieran como quien dice... desconocemos cómo ayudarte...
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